TITULO I: DENOMINACIÓN, DOMICILIO Y OBJETO SOCIAL
Art.1) Con la denominación de BASSET
HOUND CLUB, se constituyó el día veinticinco
de marzo de mil novecientos ochenta y dos, una asociación
civil, con domicilio legal en la Ciudad de Buenos Aires,
que a partir de la Asamblea General Extraordinaria del 20
de enero de 1998, será BASSET HOUND CLUB ARGENTINO.
Sito en Moreno 1325 de Capital Federal.-
El Basset Hound Club Argentino, es una entidad
afiliada a la Federación Cinológica Argentina,
situación que sólo podrá variar mediante
resolución de la Asamblea.-
Art.2) Son sus propósitos:
a) Fomentar
la cría y utilización del perro Basset Hound
de pedigree en todo el ámbito de la República
Argentina, por considerarlo un producto de alto valor zootécnico.
b) Hacer la selección real y efectiva de la raza,
organizando y dirigiendo la cría.
c) Estimular el
mejoramiento de la raza, mediante exposiciones y todo otro
acto conducente a aquel fin, a cuyo efecto prestará
colaboración a las instituciones que persiguen idéntico
fin.
d) Designar Jueces Especialistas de la raza en atención
a la probidad e idoneidad de los aspirantes, utilizando
para la selección únicamente el procedimiento
que al efecto establezca la Asamblea General.-
TITULO II: CAPACIDAD, PATRIMONIO Y RECURSOS
SOCIALES
Art.3) La Asociación está
capacitada para adquirir bienes y contraer obligaciones.
Podrá en consecuencia operar con los Bancos de la
Nación Argentina, Hipotecario Nacional, de la Ciudad
de Buenos Aires y de la Provincia de Buenos Aires, entre
otras instituciones bancarias.-
Art.4) El patrimonio se compone de los bienes
que posee en la actualidad y de los que adquiera en lo sucesivo
por cualquier titulo y de los recursos que obtenga por:
a) Las cuotas de ingreso y mensuales que abonen los asociados.
b) Las rentas de sus bienes o de la venta de los mismos.
c) Los aportes de los socios protectores y donaciones, herencias,
legados y subvenciones y subsidios.
d) El producto de exposiciones,
beneficios, rifas, festivales, y de toda entrada que pueda
obtener lícitamente.
e) Las operaciones de crédito
que realice con instituciones bancarias, oficiales o privadas
o con particulares.
f) El producido con la colocación
de bonos, títulos, u obligaciones entre los socios.-
Art.5) El Club podrá:
a) Adquirir,
vender, o permutar toda clase de bienes en propiedad, uso
o usufructo y transferir el dominio de los mismos.
b) Gravar
sus bienes con hipotecas u otros derechos.
c) Tomar dinero
prestado y otorgar su debida garantía.
d) Tomar y
dar bienes muebles e inmuebles en arrendamiento hasta un
plazo máximo de cinco años.
e) Aceptar donaciones,
legados con beneficio de inventario.
f) Emitir Bonos de
empréstito interno nominativos e intransferibles
con el objeto de ampliar su patrimonio, satisfacer sus obligaciones
o formar un fondo con un fin determinado, debiendo hacerse
constar al dorso de los bonos las condiciones de su emisión
y rescate y remitirse a la Inspección General de
Justicia, en su debida oportunidad, un ejemplar del mismo.
g) Celebrar contratos y en general realizar todos los actos
jurídicos necesarios para el mejor logro de sus fines.
TITULO III: DE LOS SOCIOS
Art.6) Los socios serán
de seis categorías, a saber: FUNDADORES, HONORARIOS,
VITALICIOS, PROTECTORES, ACTIVOS y ADHERENTES.
a) Serán Socios Fundadores,
los firmantes del Acta de Fundación.
b) Serán
Socios Honorarios, aquellas personas a quienes el Club así
declara en reconocimiento de sus servicios importantes que
le hubiese prestado u otras circunstancias que justifiquen
esa distinción. La calidad de Socio Honorario, será
discernida por la Asamblea General, a propuesta de la Comisión
Directiva y mediante el voto favorable de las dos terceras
partes de los socios presentes. Estos socios tendrán
los mismos derechos que los activos, con excepción
de que no podrán formar parte de la Comisión
Directiva, ni integrar Asambleas Generales, salvo que a
su vez reúnan otra calidad de socio y que por tal
puedan hacerlo. También un número de diez
socios activos puede proponer en la Asamblea General la
designación de un socio honorario.
c) Serán socios vitalicios los socios activos al cumplir la antigüedad
ininterrumpida de veinticinco años.
d) Serán
socios protectores las personas que abonen la cuota de ingreso
que determine la Comisión Directiva y una cuota social
mensual y obligatoria igual a dos veces la de los socios
activos. Estos socios tendrán los mismos derechos
y obligaciones de los activos.
e) Serán socios activos
las personas que abonen la cuota de ingreso y la cuota social
y obligatoria mensual fijada para esa categoría y
acrediten al momento de su aceptación por la Comisión
Directiva, la propiedad de un ejemplar de la raza Basset
Hound a su nombre, mediante Certificado de Origen emitido
por la Federación Cinológica Argentina o entidad
reconocida por Federación Cinológica Internacional.
f) Serán socios adherentes las personas que no posean
ejemplares de la raza Basset Hound a su nombre y que abonen
la cuota de ingreso y la cuota social obligatoria mensual
fijada para esa categoría, cuyo importe será
igual a la de la categoría activos. Para ser socio
se requiere ser mayor de 18 años.-
Art.7) Para poder ingresar
al Club deberá presentarse a la Comisión Directiva
una solicitud firmada por el interesado en la que manifestará
que conoce el estatuto y demás reglamentos del Club,
los que se compromete a respetar. Los nombre de los candidatos
a socios serán expuestos en la cartelera del Club
durante cinco días hábiles, a fin de permitir
que los demás conozcan a los aspirantes y puedan
de esta manera formular cualquier objeción al respecto
a la Comisión Directiva.-
Art.8) La Comisión
Directiva, pasados los cinco días hábiles
se pronunciara sobre la admisión o rechazo de los
postulantes, en su primera reunión, siendo aceptados
con el voto de mas de la mitad de los miembros presentes.
El postulante rechazado podrá solicitar los fundamentos
de la decisión, los que serán informados inmediatamente
por la Comisión Directiva en forma reservada.-
Art.9) Los Socios recibirán
un carnet que los acredite como tales y sus derechos y obligaciones
estarán dados por el presente Estatuto y por las
resoluciones y Reglamentos que se dicten en consecuencia.-
Art.10) Son deberes de los
socios:
a) Acatar las disposiciones de este Estatuto y las
demás resoluciones y Reglamentos de la Asamblea y
de la Comisión Directiva que dicten en consecuencia.
b) Comunicar su domicilio por escrito, el que se considerará
subsistente mientras no se indique otro.
c) Asistir a las
Asambleas una vez cumplidos los doce meses de actividad
en el Club, a partir de la aprobación del presente
Estatuto por Inspección General de Justicia.
d) Abonar
las cuotas correspondientes de acuerdo a la categoría
a que pertenezca; las cuotas atrasadas deberán abonarse
al valor de la cuota vigente al momento del pago.-
Art.11) Todo socio que se
atrase en el pago de mas de seis cuotas mensuales consecutivas
será notificado fehacientemente de dicha mora. Pasado
un mes de la notificación sin que hubiera regularizado
su situación, la Comisión Directiva podrá
declarar la cesantía del socio moroso. La Comisión
Directiva, deberá procurar por todos los medios conservar
la masa societaria sin vulnerar lo anteriormente establecido.-
Art.12) El socio que afecte
o perturbe el prestigio o las finalidades de la Institución,
como el que exteriorice conducta ofensiva o antideportiva,
podrá ser apercibido, suspendido o expulsado por
decisión de la Comisión Directiva, que aplicará
la sanción del caso. Cualquiera de estas sanciones
serán apelables, con efecto suspensivo, ante la primera
Asamblea que se realice. El recurso deberá interponerse
por escrito a la Comisión Directiva dentro de los
quince días hábiles a partir de la fecha de
la notificación fehaciente de la sanción.-
Art.13) De cada socio se
llevará una ficha con indicación de sus datos
personales y categoría que pertenece. En esta ficha,
que se conservará mientras el Club exista, se consignará
también el motivo de la baja del asociado a efecto
de tenerlo presente en caso de posible pedido de reincorporación.-
Art.14) El socio que resuelva
dejar de serlo, deberá presentar por escrito la renuncia
al Presidente de la Comisión Directiva, debiendo
estar al día en el pago de sus cuotas sociales y
cancelar previamente todo lo que adeudare a la Institución,
por cualquier concepto; en caso contrario no podrá
ser considerada la baja por renuncia y será declarado
cesante por moroso.-
TITULO IV: DE LAS AUTORIDADES
Art.15) COMISIÓN DIRECTIVA.
La Comisión Directiva estará compuesta por
siete miembros titulares que ocuparán los siguientes
cargos: Presidente, Vicepresidente, Secretario, Prosecretario,
Tesorero, Protesorero, y un Vocal. Habrá además
un Vocal Suplente y dos miembros como Revisores de Cuentas,
Titular y Suplente.
Los citados miembros serán
electos para desempeñar los cargos mencionados por
la Asamblea de asociados, conforme se dispone en el presente
Estatuto.
Art.16) Los miembros de Comisión
Directiva durarán en sus cargos dos ejercicios y
podrán ser reelectos.-
Art.17) El Revisor de Cuentas
Titular y Suplente durarán dos ejercicios en sus
cargos y podrán ser reelectos.-
Art.18) En los casos de renovación
ordinaria, los miembros de la Comisión Directiva
permanecerán en sus cargos hasta tanto la Asamblea
General haya elegido a sus reemplazantes y estos hayan asumido
sus funciones.-
Art.19) Para ser elegido
miembro de Comisión Directiva o Revisor de Cuentas
se requiere reunir las siguientes condiciones:
a) Ser socio activo del Club
con una antigüedad mayor a doce meses.
b) Ser mayor de veintiún
años.-
c) No ser deudor del Club
por ningún concepto.-
Requisitos vigentes a partir
de la aprobación del presente Estatuto por la Inspección
General de Justicia.-
Art.20) Dentro de los ocho
días de efectuada la elección, los electos
deberán hacerse cargo de sus funciones.-
Art.21) Ausencia Temporaria
y Acefalía. En caso de quedar vacante la Presidencia
el cargo será ocupado por el Vicepresidente, en caso
de quedar vacante el cargo de Secretario, el puesto será
ocupado por el Prosecretario, en caso de quedar vacante
el cargo de Tesorero, el puesto será ocupado por
el Protesorero. En caso de quedar vacante el cargo de Vicepresidente,
Prosecretario o Protesorero el cargo vacante será
ocupado por el Vocal Titular, al vocal Titular le sucederá
el Vocal Suplente.-
ELECCIÓN EXTRAORDINARIA:
Cuando por causa de acefalía la Comisión quedara
reducida a menos de cuatro miembros, los miembros de la
minoría deberán, en el plazo máximo
de cinco días hábiles, convocar a una Asamblea
Extraordinaria, a realizarse dentro de los treinta días
corridos siguientes a la convocatoria, con el fin de elegir,
conforme al procedimiento establecido en el Articulo Nº
39, a la Lista que ocupará los cargos vacantes hasta
completar los respectivos mandatos.
Los miembros en minoría
deberán encargarse de la administración normal
de la Institución hasta tanto se cubran las vacantes.-
Art.22) La Comisión
Directiva tendrá los siguientes derechos y obligaciones:
a) Reunirse en sesión
ordinaria dos veces al mes por lo menos y en sesión
extraordinaria cuando lo juzgue conveniente, bastando para
ello la decisión del Presidente o a pedido de tres
de sus miembros. Debiendo en estos últimos casos
celebrarse la reunión dentro de los siete días.
En ambos casos la citación se efectuará por
circulares y con cinco días de anticipación.
Los miembros de la Comisión Directiva deberán
concurrir al Club una vez por semana en horario de atención,
deberán firmar el Libro de Asistencia en cada reunión
en la que participen, los que faltaren a tres reuniones
consecutivas o a cinco alternadas no justificadas debidamente,
serán separados de sus cargos –
b) El quórum se formará
con más de la mitad de los miembros titulares y sus
resoluciones serán validas con el voto de igual mayoría
de los presentes. El Presidente o quien lo sustituya tendrá
doble voto en caso de empate.-
c) Dictar y modificar los
Reglamentos y todas aquellas disposiciones compatibles con
este Estatuto que creyera oportunas para llevar a cabo el
objeto de la institución, “Ad-Referendum”
de la primera Asamblea y que deberá presentar a la
Inspección General de Justicia a los efectos determinados
en el art. 114 de las normas de la Inspección General
de Justicia, sin cuyo requisito no podrán entrar
en vigencia.
d) Velar por el cumplimiento
de este Estatuto y de los Reglamentos dictados en consecuencia,
así como también resolver todo asunto que
pueda presentarse en la aplicación de los mismos,
cuya interpretación le queda conferida con cargo
de dar cuenta a la primera Asamblea que se celebre.
e) Pronunciarse respecto
de las solicitudes de ingreso de los socios e imponer a
estos las sanciones que este Estatuto establece, como así
también resolver toda cuestión o situación
que se relacione con los socios o con el objeto de esta
Asociación, con sujeción a las normas contenidas
en este Estatuto.-
f) Convocar a Asamblea Ordinaria
y Extraordinaria.-
g) Aceptar o rechazar las
renuncias de sus miembros.-
h) Nombrar y renovar personal
técnico o administrativo del club y fijar sus remuneraciones
y obligaciones.
i) Fijar las cuotas de ingreso
y periódica de los socios.
j) Autorizar las inversiones
y gastos que creyera convenientes y fijar la suma de dinero
para gastos menores.
k) Nombrar Comisiones Especiales
y Subcomisiones internas, debiendo estas ser siempre presididas
por un miembro de la Comisión Directiva, como asimismo
representantes en Federaciones e Instituciones nacionales
y extranjeras.
l) Celebrar contratos, iniciar,
proseguir y terminar gestiones a nombre del Club, sea directamente
o por apoderado ante los poderes públicos y administrativos,
sean nacionales, provinciales o municipales. Resolver respecto
a toda reclamación interpuesta por los socios.
m) Preparar la Memoria, Inventario,
Balance General, Cuenta de Recursos y Gastos que deberá
presentar anualmente a consideración de la Asamblea
General, debiendo cerrar el ejercicio el 31 de diciembre
de cada año.
n) Llevar un Libro de Actas
de sus reuniones en el cual se asentarán las resoluciones
tomadas, actas que una vez aprobadas deben ser suscritas
por el Presidente y Secretario.
o) Establecer o cancelar
las afiliaciones que considere más convenientes con
Instituciones que existan o existieren en el futuro.
p) Designar con carácter
transitorio o permanente personas gratas al Club las que,
sin adquirir por ello derechos de socios podrán hacer
uso de las instalaciones en la forma y modo que en cada
caso se determine. Estas designaciones se pondrán
en conocimiento de la Asamblea General Ordinaria.
q) Publicar los avisos y
resoluciones en lugares visibles dentro Club.
r) Revisar los casos no previstos
en este Estatuto dando cuenta de ello a la primera Asamblea
General que se celebre.
s) Estar en juicio como actor
o demandado, transar, apelar, nombrar representantes legales
y otorgar poderes judiciales generales o especiales a tal
fin.
t) Llevar un Registro Genealógico
abierto a todo perro de la raza Basset Hound, en el ámbito
del país que funcionará de acuerdo a la reglamentación
que la misma establezca.
u) Llevar una ficha personal
a que se refiere el Articulo 13.
v) Editar cada dos meses,
un Boletín Informativo que tendrá carácter
de órgano oficial de la institución y que
deberá ser distribuido gratuitamente entre los socios.
El Boletín podrá contener avisos publicitarios
onerosos, siempre que no comprometan éticamente a
la entidad. La dirección del Boletín estará
a cargo de un miembro de la Comisión Directiva designado
a tal fin.
w) Delegar funciones no esenciales
en subcomisiones creadas al efecto.
x) Designar a un socio activo
que reúna calidades de probidad e idoneidad para
desempeñar las funciones de control de Registro Genealógico.
Esta designación será aprobada por el voto
favorable de dos tercios del total de los miembros de la
Comisión Directiva.
Representación ante
Federación Cinológica Argentina: El Presidente
de la Comisión Directiva representa a la Institución
ante la Federación Cinológica Argentina.,
y deberá cumplir estrictamente las instrucciones
que la Comisión Directiva le imparta y dar cuenta
ante ésta de su cometido.
TITULO V: DEL PRESIDENTE
Y VICEPRESIDENTE
Art.23) El Presidente o quién
lo sustituya es el representante legal del Club y ejercerá
la representación de la Comisión Directiva,
siendo sus deberes y atribuciones las siguientes:
a) Convocar a la Comisión
Directiva y presidir sus reuniones.
b) Presidir las Asambleas
Generales.
c) Suscribir con el Secretario
las actas, documentos, notas, diplomas, libros y contratos
que impliquen la creación de derechos y obligaciones
para el Club y con el Tesorero las ordenes de cuenta, cheques,
balances y libros de contabilidad.
d) Resolver por sí
los casos de urgencia y adoptar las medidas que juzgue convenientes,
ad-referendum de la próxima reunión de Comisión
Directiva que se celebre.
e) Es solidariamente responsable
con el Tesorero de los pagos que se efectúen y con
el Secretario de los actos suscritos por ambos, que carezcan
de la debida aprobación de la Comisión Directiva
o de la Asamblea.
f) Encargarse conjuntamente
con el Secretario de todo lo que concierne a Pedigree, inspecciones
de lechigadas y llevar un Registro de las mismas, pudiendo
requerir la colaboración de una persona ideonea en
casos específicos.
TITULO VI: DEL SECRETARIO
Y PROSECRETARIO.
Art.24) Son deberes y atribuciones
del Secretario o quien lo sustituya:
a) Refrendar con su firma
la del Presidente en todos los actos en que intervenga en
tal carácter.-
b) Custodiar los sellos del
Club y todos los documentos que obren en la Secretaría,
siendo responsable directo y personal de los mismos.
c) Llevar el Libro de Actas,
la ficha indicada en el Articulo 13 y el correspondiente
fichero y de acuerdo con el Tesorero el Libro de Socios.
d) Mantener al día
la correspondencia dejando copia de la misma.
e) Redactar y firmar las
actas de las reuniones de Comisión Directiva y de
las Asambleas como así también llevar a cabo
todos los actos inherentes a su cargo que considere necesarios
para el buen funcionamiento de la Institución.
f) Dar cuenta de los asuntos
a tratarse, leyendo las memorias y documentos presentados
en las reuniones de Comisión Directiva y de las Asambleas.
g) Asistir al Club con la
regularidad y frecuencia necesarias, dependiendo de él
directamente el personal administrativo y de servicio.
h) Encargarse conjuntamente
con el Presidente de todo lo que concierne al pedigree,
inspecciones de lechigadas y llevar un registro de las mismas,
pudiendo requerir la colaboración de una persona
idónea en casos específicos.
TITULO VII: DEL TESORERO
Y PROTESORERO
Art.25) Son deberes y atribuciones
del Tesorero o quién lo sustituya:
a) Percibir las cuotas de
ingreso y mensuales de los socios, como así también
otra suma que por cualquier concepto corresponde al Club,
siendo personalmente responsable de todo lo que recaude.
b) Llevar la contabilidad
del Club de acuerdo a todas las disposiciones vigentes.
c) Informar a la Comisión
Directiva las situaciones contempladas en el Articulo 11
a medida que se vayan produciendo.
d) Depositar en los Bancos
que la Comisión Directiva resuelva a nombre de la
Institución, todos los fondos pertenecientes a ésta,
dentro de las 48 horas de percibidos, a excepción
de la suma de dinero que la Comisión Directiva fije
para gastos menores, firmar conjuntamente con el Presidente
las ordenes de pago, cheques, balances, Libros de Contabilidad
y en general todo lo relacionado con movimientos de fondos
pertenecientes al Club.
e) Abonar toda suma autorizada
por la Comisión Directiva y por el Presidente en
su caso, no pudiendo efectuar pagos que no se hallen en
tales condiciones, salvo gastos menores y hasta la suma
que a tal efecto fije la Comisión Directiva de todo
lo cual deberá rendirle cuenta.
f) Presentar a consideración
de la Comisión Directiva, el Balance General, Cuenta
de Ganancias y Perdidas e Inventario General del ejercicio
anual.
g) Presentar cada vez que
la Comisión Directiva lo solicite todos los comprobantes
de Tesorería.
h) Entregar a los encargados
de las cobranzas los recibos correspondientes con la anticipación
necesaria.
i) Presentar un “Estado
de Caja” mensualmente o dentro de las 24 horas que
le sea requerido por la Comisión Directiva o solo
por el Presidente.
TITULO VIII: DEL VOCAL
Art.26) El Vocal Titular
deberá asistir a las reuniones de la Comisión
Directiva y tendrá voz y voto. La Comisión
Directiva podrá asignarle la realización de
tareas especificas. El Vocal Suplente podrá concurrir
a las reuniones de Comisión Directiva con voz pero
no voto. No será computable su asistencia a los efectos
de quórum.
TITULO IX: DEL REVISOR DE
CUENTAS
Art.27) Serán funciones
del Revisor de Cuentas:
a) Examinar los Libros y
documentos de Tesorería siempre que lo juzgue necesario.
b) Dictaminar respecto de
la Memoria y Balance General y Cuenta de Recursos y Gastos
presentados por la Comisión Directiva, refrendar
estos documentos en caso de aprobación y en su defecto
informar a la Asamblea General que debe considerarlos, acerca
de las causas que motiven su desaprobación.
c) Vigilar expresamente la
liquidación del patrimonio social en caso de disolución
de la entidad.
d) Asistir a las sesiones
de la Comisión Directiva en cuanto lo estime conveniente,
con voz pero sin voto, no computándose su asistencia
a los efectos del quórum.
e) Convocar a Asamblea General
Ordinaria cuando omitiera hacerlo la Comisión Directiva,
previa intimación fehaciente a la misma por él
termino de quince días; y solicitar la convocatoria
a Asamblea General Extraordinaria cuando lo considere necesario,
poniendo los antecedentes que fundamenten su pedido en conocimiento
de la Inspección General de Justicia, cuando se negase
a ello la Comisión Directiva.
Reemplazo del Revisor de
Cuentas: En caso de vacancia, el Revisor de Cuentas Titular
será reemplazado por el Revisor de Cuentas Suplente.
En caso de Vacancia de ambos, la Comisión Directiva
convocará a Asamblea General Extraordinaria para
la elección de un Revisor de Cuentas Titular y uno
Suplente para completar el mandato.
TITULO X: DE LAS ASAMBLEAS
Art.28) Las Asambleas Generales
Ordinarias o Extraordinarias, una vez legalmente constituidas
expresan la voluntad del Club y representan a la totalidad
de los socios, siendo las resoluciones inapelables. Las
disposiciones de este Título son de aplicación
indistinta a las Asambleas Ordinarias y a las Asambleas
Extraordinarias.
Art.29) La Asamblea General
Ordinaria, será convocada por la Comisión
Directiva anualmente, debiendo celebrarse la misma en el
mes de marzo posterior al cierre del ejercicio.
Art.30) La Asamblea General
Extraordinaria será convocada por la Comisión
Directiva por resolución propia; a pedido del Revisor
de Cuentas, a petición escrita en la que se especificará
el objeto del pedido firmado por lo menos por la décima
parte del total de los miembros con derecho a voto de acuerdo
con la ultima memoria. Estos pedidos deberán ser
resueltos dentro del término no mayor de 10 días
y celebrarse la Asamblea dentro del plazo de 40 días,
y si no se tomase en cuenta la petición o se denegare
infundadamente, podrá requerirse en los mismos términos
y procedimiento al Organo de Fiscalización quien
lo convocará o se procederá de conformidad
con lo que determine el Articulo 10, Inc. I) de la Ley 22.315.
Art.31) Las Asambleas Generales
serán convocadas mediante circulares que se remitirán
a los socios con treinta días de anticipación
a la fecha de realización de las mismas, por lo menos.
Poniéndose a disposición de los asociados
todos los documentos a considerarse en la Asamblea. Solo
podrán tomarse resoluciones sobre los puntos consignados
en el Orden del Día, quedando expresamente prohibido
el tratamiento de cualquier otro punto no incluido previamente
en el.
Art.32) El quórum
de las Asambleas se formará con la presencia de más
de la mitad de los asociados con derecho a voto y no obteniéndose
ese número, la Asamblea funcionará legalmente
30 minutos después de la hora fijada en la convocatoria,
con cualquier número de socios presentes.
Art.33) Son atribuciones
y deberes de la Asamblea:
a) Elegir a la Comisión
Directiva.
b) Aprobar o rechazar, total
o parcialmente la Memoria, Inventario, Balance General,
Cuenta de Gastos y Recursos e Informes de los Revisores
de Cuentas que anualmente le someterá la Comisión
Directiva.
c) Autorizar los actos que
se indiquen en el Articulo 5.
d) Aprobar a propuesta de
la Comisión Directiva, los Reglamentos Especiales
para la buena marcha del Club.
e) Establecer filiales y
delegaciones y autorizar el funcionamiento de entidades
adheridas como también disponer la afiliación
a otras entidades.
f) Elegir en caso necesario,
y de acuerdo con lo establecido en el Articulo 39 las autoridades
que deberán presidirlo.
g) Hacer donaciones con fines
de beneficencia, siempre que ello no implique un menoscabo
patrimonial.
h) Nombrar socios honorarios
y expedirse sobre las designaciones que hubiera hecho la
Comisión Directiva en el ejercicio de la facultad
acordada por el Articulo 22 inciso P.
i) Resolver en última
instancia las apelaciones que interpongan los socios contra
las resoluciones de la Comisión Directiva. Sobre
estas decisiones no cabe recurso alguno dentro del presente
Estatuto.
j) Decidir sobre todas las
cuestiones que contenga el Orden del Día de la misma.
k) Llamar al orden al asociado
que entorpezca las alocuciones, pudiendo llegar a expulsarlo.
l) Acordar concesiones dentro
del Club, autorizando a la Comisión Directiva a suscribir
los contratos consiguientes.
m) Resolver sobre el destino
de los Bienes del Club, en los supuestos contemplados en
él articulo 41.
n) Sancionar los Reglamentos
Generales de Raza y Crianza; de Elección de Jueces
Especialistas; de Consejo de Jueces; De Pruebas de Trabajo;
De Ranking de Actuación y todos aquellos que estime
necesarios para el eficaz cumplimiento de los propósitos
de la Institución.
Art.34) Tendrán derecho
a participar, con voz en las Asambleas, los socios Fundadores,
Vitalicios, Protectores, Activos y Adherentes, siempre que
estén al día con la cuota social correspondiente.
Solo tendrán derecho a voto los socios Fundadores,
Vitalicios, Protectores y Activos, siempre que tengan una
antigüedad mayor de doce meses y estén al día
con la cuota social. Requisitos anteriores vigentes a partir
de la aprobación por Inspección General de
Justicia del presente Estatuto.-
Art.35) La Asamblea será
presidida por el Presidente del Club, en caso de inasistencia
de este, por el Vicepresidente o en su defecto, por el socio
que a tal efecto elija la Asamblea. El Presidente de la
Asamblea, solo tendrá voto en caso de empate.-
Art.36) Las resoluciones
de la Asamblea General serán adoptadas por el voto
de la mayoría absoluta de los socios presentes en
el recinto salvo en los casos que por este Estatuto se requiere
otra proporción. El voto será personal, no
pudiendo ningún socio delegar esta derecho ni aún
por poder.
Art.37) Las actas de las
Asambleas Generales se labrarán en un libro especial
y serán redactadas dentro de los ocho días
siguientes al de su celebración y sometidas a consideración
de los socios designados para su aprobación y firma,
conjuntamente con el Presidente y Secretario.
Art.38) En caso de tratarse
de actos de la Comisión Directiva, los miembros no
podrán votar, como así tampoco los Revisores
de Cuentas.
TITULO XI: DE LA ELECCIÓN
DE AUTORIDADES
Art.39) La elección
de autoridades del Club se realizará en la Asamblea
Ordinaria Anual conforme a las siguientes reglas:
a) La representación
de las Listas de candidatos se efectuará con un mínimo
de quince días de anticipación al de la realización
de la Asamblea convocada a al efecto, en la secretaría
del Club, para su oficialización. Para que las listas
puedan ser oficializadas, éstas deberán especificar
los nombres de sus integrantes, con la aclaración
mínima de quién se postula para el cargo de
Presidente de la Comisión Directiva. Simultáneamente
se designará a uno de sus integrantes como apoderado
de la Lista Será requisito indispensable para la
oficialización, que los candidatos reúnan
las condiciones establecidas en él articulo 19 y
manifiesten por escrito a la Secretaría del Club
su conformidad con su inclusión en la Lista. Por
cada Lista que se presente se labrará un acta en
donde se hará constar que los candidatos se encuentren
al día con la tesorería y que prestan juramento
de acatar los resultados que proclame la Comisión
de Escrutinio. No serán aceptadas las Listas cuyos
candidatos no reúnan las condiciones establecidas
en este articulo y concordantes. En este supuesto será
acordado un plazo de cinco días para que la situación
sea regularizada por el Apoderado de la Lista Una vez oficializada
la o las Listas, las mismas serán exhibidas en sitios
visibles de la sede del Club, con una antelación
de, por lo menos, diez días a la realización
de la Asamblea.
b) La Comisión Directiva
exhibirá los padrones a los socios con treinta días
de antelación a la Asamblea de elección de
autoridades, también en la sede del Club; se podrá
formular oposiciones, por escrito, hasta cinco días
antes del acto, las que deberá resolver la Comisión
Directiva, dentro de los dos días.
c) No se computarán
votos a favor de Listas no oficializadas, ni los votos en
blanco.
d) El acto electoral será
presidido por la Comisión de Escrutinio, nombrada
a ese efecto por la Asamblea. Esta Comisión se compondrá
de tres miembros y terminará su cometido una vez
proclamada la Lista ganadora por mayoría simple.
No podrán formar parte de esta Comisión los
miembros de la Comisión Directiva ni los candidatos
a cargos electivos que figuren en las Listas oficializadas.
e) La votación será
secreta y en sobres cerrados, los que serán iguales
y sin signo que permita individualizar al votante. Los votos
serán depositados en urnas debidamente precintadas.
f) La Comisión de
Escrutinio es la encargada de practicar él computo
teniendo al efecto las debidas e indispensables facultades
para establecer el orden y disciplina.
g) Si no hubiera objeción
el Presidente de la Asamblea proclamará a los electos
TITULO XII: DISPOSICIONES
GENERALES
Art.40) La reforma, sea ella
total o parcial de este Estatuto solo podrá realizarse
por medio de la Asamblea General Extraordinaria, especialmente
convocada a tal efecto, requiriéndose el voto favorable
de más de la mitad de los presentes, con derecho
a voto, para resolver la necesidad de la reforma, e igual
número para la aprobación en particular de
cada modificación.
Art.41) La disolución
del Club tendrá lugar en los siguientes casos:
a) En los previstos en el
Código Civil, debiendo la Comisión Directiva
convocar a la Asamblea General de los socios.
b) Por resolución
adoptada en la Asamblea General, con la presencia de las
dos terceras partes del total de los socios protectores,
vitalicios y activos, y el voto de las tres cuartas partes
de los presentes.
c) En cualquiera de los casos
de los incisos anteriores la Asamblea resolverá por
mayoría absoluta de votos presentes, el destino de
los bienes del Club que queden una vez pagadas todas las
deudas, si no se obtuviera esa mayoría los bienes
en cuestión serán entregados a entidades de
bien publico domiciliadas en el país con personería
jurídica y estar exentas de todo gravamen en el orden
nacional, provincial y municipal.
d) La Asamblea designará
una Comisión Liquidadora compuesta de tres miembros,
la que deberá cumplir el mandato de acuerdo con lo
establecido en el inciso anterior, bajo la vigilancia del
Revisor de Cuentas.
TITULO XIII: OTROS
Art.42) El club propenderá
a la creación de delegaciones en el país,
en un radio mayor de doscientos cincuenta kilómetros.
Estas delegaciones estarán integradas por un Secretario
y un Tesorero, dependientes de la Comisión Directiva
del Basset Hound Club Argentino que tiene domicilio en esta
Capital.
Art.43) El Club se encuentra
facultado para poseer cuenta o cuentas en el circuito Bancario
de Cajas de Ahorro y/o Cuenta Corriente que deben figurar
a nombre de la Institución y a la orden conjunta
del Presidente y Tesorero. Hasta que se habiliten las cuentas,
se efectuarán los depósitos a la orden conjunta
de los nombrados.
Art.44) Queda facultada la
Comisión Directiva para aceptar las modificaciones
que la Inspección General de Justicia formule a los
Estatutos, siempre que no se aparten de las finalidades
primordiales.
Art.45) Los mandatos de todas
las autoridades del Basset Hound Club Argentino, caducarán
al tiempo de la realización de la primera Asamblea
Ordinaria Anual que se celebre conforme a las normas del
Estatuto con las modificaciones que anteceden.
Art.46) El presente Estatuto
entrará en vigencia a partir de la fecha de la aprobación
del mismo por la Inspección General de Justicia,
debiendo llamarse a la Asamblea General Ordinaria dentro
de los 60 días de su aprobación.
Personeria Juridica IGJ Nº
8217.
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