De
conformidad con lo dispuesto por los Artículos 22
inciso “c” y Artículo 33 inciso “n”
del Estatuto Social del Basset Hound Club Argentino, entidad
afiliada a la Federación Cinológica Argentina,
se establece el presente Reglamento de Ranking para Exposiciones
Especializadas de Estructura y Belleza, Pruebas Oficiales
de Trabajo y Premios Anuales del Basset Hound Club Argentino:
TITULO
I: DE LAS EXPOSICIONES ESPECIALIZADAS DE ESTRUCTURA Y BELLEZA
Disposiciones
Generales:
ARTICULO
1: A todos los efectos el ámbito de aplicación
del presente Reglamento, serán las Exposiciones Especializadas
de Estructura y Belleza, organizadas o auspiciadas por el
B.H.C.A. que sean nominadas en un calendario anual que se
comunicará a la Federación Cinológica
Argentina y se publicará en la cartelera de la Sede
Social antes de la realización de la primera exposición.
ARTICULO
2: La puntuación se basará en el principio
de “Perro Batido”, y en consecuencia en caso
de duda o falencia normativa, la interpretación de
este Reglamento se decidirá sobre la base de este
criterio.
ARTICULO
3: A los efectos de la puntuación y de los Premios
Anuales, sólo serán válidas las Exposiciones
Especializadas de Estructura y Belleza, organizadas o auspiciadas
por el B.H.C.A. referidas en el Artículo l del presente
Reglamento.
ARTICULO
4: Las posiciones del Ranking deberán ser publicadas
en el mural del Club dentro de los 15 (quince) días
de haberse realizado cada exposición y en el Boletín
Informativo subsiguiente. Cualquier participante podrá
observar por escrito ante la Comisión Directiva,
los resultados que estime erróneos, dentro de los
15 (quince) días de la última publicación,
quedando la decisión final a cargo de la Comisión
Directiva. Vencido el término, o expedida la Comisión
Directiva en caso de observación, los resultados
quedarán firmes y sólo modificables en caso
de simple error aritmético.
ARTICULO
5: Los puntajes obtenidos por las distintas vías
de adjudicación en cada Exposición Especializada
no serán acumulables y sólo será válido
el mayor de ellos.
ARTICULO
6: Las fracciones decimales menores de 0,49 inclusive, no
se tomarán en cuenta. Las fracciones decimales mayores
a 0,50 inclusive, valdrán un punto.
Ranking
de Adultos:
ARTICULO
7: El Mejor Ejemplar de Exposición se adjudicará
tantos puntos como ejemplares Adultos presentes hubieran
podido aspirar a dicho título. Su Sexo Opuesto el
60%.
ARTICULO
8: Los ganadores de ambas categorías “Campeones”
obtendrán el 30% de los puntos obtenidos por el Ganador
de Exposición y los restantes campeones el 10%.
ARTICULO
9: Cada ganador de categoría para aspirar a CAC,
obtendrá tantos puntos como ejemplares hubieran presentes
en dicha categoría. Su segundo, un punto menos. Su
tercero dos puntos menos y así hasta el último
por su mera presentación merecerá un punto.
Los ejemplares descalificados no obtendrán ningún
punto, pero se contarán como presentes para adjudicar
puntos al ganador de categoría y demás ejemplares,
siempre que hubieran efectuado su ingreso a pista.
ARTICULO
10: Los dos Ganadores de CAC, obtendrán tantos puntos
como ejemplares de su sexo hubieran aspirado, en las distintas
categorías, a dicho Certificado. Sus Reservados lograrán
el 70% de los puntos obtenidos por el ganador.
Ranking
de Jóvenes:
ARTICULO
11: El Ranking de Jóvenes utilizará el mismo
sistema, debiéndose otorgar el Sexo Opuesto del Mejor
Joven de Exposición. No se acumularán los
puntos que los Mejores jóvenes obtengan además
como mejor ejemplar dentro de su sexo.
Ranking
de Cachorros:
ARTICULO
12: El Ranking de Cachorros utilizará el mismo sistema,
debiéndose otorgar el Sexo Opuesto del Mejor Cachorro
de Exposición.
Ranking
de Cachorros Especiales:
ARTICULO
13: El Ranking de Cachorros Especiales utilizará
el mismo sistema, debiéndose otorgar el Sexo Opuesto
del Mejor Cachorro Especial de Exposición.
TITULO
II: DE LAS PRUEBAS OFICIALES DE TRABAJO
Disposiciones
Generales:
ARTICULO
14: A todos los efectos el ámbito de aplicación
del presente Reglamento, serán las Pruebas Oficiales
de Trabajo, organizadas o auspiciadas por el B.H.C.A. que
sean nominadas en un calendario anual que se comunicará
a la Federación Cinológica Argentina y se
publicará en la cartelera de la Sede Social antes
de la realización de la primera prueba.
ARTICULO
15: En caso de suspenderse una prueba, la Comisión
Directiva queda facultada para fijar una nueva fecha a efectos
de cumplir con el calendario anual.
ARTICULO
16: Las posiciones del Ranking deberán ser publicadas
en el mural del Club dentro de los 15 (quince) días
de haberse realizado cada Prueba y en el Boletín
Informativo subsiguiente. Cualquier participante podrá
observar por escrito ante la Comisión Directiva,
los resultados que estime erróneos, dentro de los
15 (quince) días de la última publicación,
quedando la decisión final a cargo de la Comisión
Directiva. Vencido el término, o expedida la Comisión
Directiva en caso de observación, los resultados
quedarán firmes y sólo modificables en caso
de simple error aritmético.
Ranking
de Trabajo:
ARTICULO
17: Competirán por este ranking todos los ejemplares
(Adultos y Cachorros) que intervengan en las Pruebas Oficiales
de Trabajo organizadas por el Basset Hound Club Argentino.
ARTICULO
18: A los efectos de la puntuación y de los premios
anuales, sólo serán válidas las Pruebas
Oficiales de Trabajo, organizadas o auspiciadas por el B.H.C.A.
referidas en el Artículo l4 del presente Reglamento.
Asimismo para conservar la igual de condiciones entre los
ejemplares machos y hembras se tomarán los mejores
puntajes de cuatro de las cinco Pruebas Oficiales de trabajo
desarrolladas en el año calendario.
ARTICULO
19: El sistema de puntuación, se basará en
la acumulación de los puntajes obtenidos por cada
ejemplar en cada Prueba Oficial de Trabajo.
ARTICULO
20: En caso de empate en el puntaje, será ganador
el ejemplar que haya ganado más Pruebas Oficiales
de Trabajo en el año. Si subsistiera un empate, será
ganador el ejemplar que haya ganado la Prueba Oficial de
Trabajo con mayor puntaje en el año. De persistir
igualados, será ganador el ejemplar que haya obtenido
la mayor puntuación en una Prueba Oficial de Trabajo
en el año. Si persistiera la igualdad, el resultado
del ranking será declarado empate.
TITULO
III: DE LOS PREMIOS ANUALES:
Premios
Anuales:
ARTICULO
21: Anualmente a la conclusión del calendario de
actividades, puntuables a estos fines, se procederá
a imponer los siguientes Premios Anuales a ejemplares pertenecientes
a socios del Basset Hound Club Argentino:
a)
A los 15 (quince) Mejores Ejemplares del Ranking de Adultos
de Estructura y Belleza, en su orden.
b)
Al Mejor Ejemplar del Ranking de Jóvenes de Estructura
y Belleza y su Sexo Opuesto
c)
Al Mejor Ejemplar del Ranking de Cachorros de Estructura
y Belleza y su Sexo Opuesto.
d)
Al Mejor Ejemplar del Ranking de Cachorros Especiales de
Estructura y Belleza y su Sexo Opuesto.
e)
A los 5 (cinco) Mejores Ejemplares del Ranking de Trabajo,
en su orden.
f)
Al Mejor Reproductor Macho.
g)
A la Mejor Reproductora Hembra.
h)
Al Mejor Criadero Argentino.
ARTICULO
22: Resultará Mejor Reproductor de su sexo, aquel
ejemplar radicado en el país, de propiedad de un
Socio del B.H.C.A., con mayor cantidad de hijos “Campeones
Argentinos” consagrados durante el año calendario
y que hallan participado de 4 (cuatro) Exposiciones Especializadas,
como mínimo en el año. En caso de empate entre
2 (dos) o más reproductores, se desempatará
sumando los puntos que los hijos antes mencionados tengan
en el Ranking de Adultos, de persistir la igualdad, el premio
será compartido.
ARTICULO
23: Resultará Mejor Criadero Argentino, aquel radicado
en el país, de propiedad de un Socio del B.H.C.A.,
que mayor cantidad de productos hubiera consagrado “Campeón
Argentino” durante el año calendario y que
hallan participado de 4 (cuatro) Exposiciones Especializadas,
como mínimo en el año. En caso de empate entre
2 (dos) o más Criaderos, se desempatará sumando
los puntos de los productos que tengan en el Ranking de
Adultos, Jovenes y de Cachorros; de persistir la igualdad,
el premio será compartido.
Nota. El presente Reglamento de Ranking tendrá vigencia
a partir del 9 de abril del 2003 Ad-Referéndum de
primera Asamblea para luego ser aprobado por la Inspección
General de Justicia (Resolución 6/80 IGJ - Capítulo
XIII – Artículo 114).---------------
Resolución
- Inspección General de Justicia Nº 718 del
29 de junio de 2000.
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