Disposiciones Generales:
De
conformidad con lo dispuesto por los Artículos 22
inciso “c” y Artículo 33 inciso “n”
del Estatuto Social del Basset Hound Club Argentino, entidad
afiliada a la Federación Cinológica Argentina,
se establece el presente "REGLAMENTO DE SELECCIÓN
DE JUECES ESPECIALISTAS DE LA RAZA BASSET HOUND".
Art.
1) La Comisión Directiva del Basset Hound Club Argentino
decidirá anualmente, en reunión citada al
efecto, con el voto de por lo menos cinco de sus miembros,
la necesidad de llamar a Concurso para la selección
de Jueces Especialistas. De no aprobar dicha Convocatoria,
no podrá ser tratada hasta el año siguiente.
No obstante, siempre que no hubiera habido votación,
y por simple mayoría, la Comisión Directiva.
por una sola vez, podrá pasar el tema a la siguiente
reunión. De aprobarse la necesidad de llamarse a
concurso la Comisión Directiva deberá concluir
con el proceso de convocatoria y de integración del
Tribunal Seleccionador dentro de los seis (6) meses.
Art.
2) REQUISITOS: Para concursar por la designación
de Juez Especialista, el aspirante deberá reunir
los requisitos y antecedentes que se enumeran:
a) Ser socio activo del Basset Hound Club Argentino con una
antigüedad mínima de tres años, encontrarse
al día con el pago de la cuota social y no tener
deudas por ningún concepto, circunstancia esta que
le deberá ser notificada.
b) Ser titular de un criadero inscripto en Federación
Cinologica Argentina.
c) En tales condiciones haber criado cinco lechigadas de ejemplares
de la raza Basset Hound con más de una hembra.
d) Haber criado un ejemplar de la raza que haya obtenido el
título de campeón argentino.
e) Haber expuesto en Exposiciones Generales de la Federación
Cinologica Argentina o Especializadas del Basset Hound Club
Argentino durante tres años, consecutivos o no, y
con no menos de siete presentaciones anuales. Dicho lapso
no podrá exceder los seis (6) años de inactividad.
f) Haber obtenido dos títulos de campeón de la
raza con ejemplares de su propiedad.
g) Para aquellos que comparten la titularidad de criadero o
de expositor con otras personas, ameritar su participación
personal en las distintas manifestaciones cinófilas,
(por ejemplo: crianza, exposiciones, pruebas campo, cursos,
secretariado de pista o prepista) mediante informes efectuados
por otros socios, expositores, jueces o autoridades del
Basset Hound Club Argentino
h) No tener pendientes sanciones disciplinarias.
i) Ser mayor de edad y poseer la probidad y firmeza de carácter
necesaria para la función a la que se aspira.
Art.
3) La Convocatoria fijará los plazos para la inscripción
de candidatos, los que serán improrrogables. Vencido
el plazo de inscripción procederá a depurar
el listado eliminando del mismo a quienes no hubieran satisfecho
los requisitos. En la solicitud de inscripción deberá
acreditar o especificar las circunstancias que permitan
a la Comisión Directiva. acreditar mediante sus Registros
y los de Federación Cinologica Argentina el cumplimiento
de los requisitos, bajo la forma de Declaración Jurada.
Debiendo manifestar a su vez el carácter de “dudoso”
de aquellos hechos sobre los que no tuviera certeza. Cualquier
falsedad o inexactitud intencionada en los datos vertidos
será causal de exclusión, pudiendo a su vez
ser pasible de otras sanciones.
Art.
4) La selección de concursantes deberá obligatoriamente
efectuarse a través de exámenes o pruebas
de conocimiento y prácticas que garanticen la igualdad
de oportunidades y objetividad del resultado y que contendrán
los siguientes temas mínimos:
a) Reglamentaciones del Club, de Federación Cinologica
Argentina. e Internacionales que hagan al desempeño
del Juez, incompatibilidades, facultades, obligaciones y
normativa ética.
b) Conocimiento básico de Cinofília General:
Instituciones, Concepto de Standard, Estructura, Movimiento,
Crianza y Genética.
c) Conocimiento acabado del Standard de la raza Basset y de
su historia.
d) Práctica de Juzgamiento: Comportamiento personal,
movimiento de pista, coordinación de los asistentes,
imposición de disciplina a los expositores.
La
realización de cursos y prácticas previos
a la evaluación definitiva, deberá contemplar
la situación de los concursantes que se domicilien
a más de 60 Km. de la Capital Federal para quienes
la presencia no será obligatoria y a quienes se les
deberá enviar, a su costa, copias del material de
estudio y reporte de las tareas realizadas.
Art.
5) El tribunal seleccionador deberá concluir con
el proceso de selección y expedirse dentro de los
seis (6) meses de iniciada su labor e instrumentará
la realización de cursos y prácticas previos.
A su vez, es la única autoridad para establecer fechas,
plazos o términos de vencimiento, formación
de Mesas Examinadoras y establecimiento de criterios de
juzgamiento salvo aquellos que estén decididos de
antemano por la Convocatoria. La Comisión Directiva
una vez designado el Tribunal Seleccionador, carece de toda
facultad de decisión al respecto, y su actividad
se reduce a establecer condiciones de la Convocatoria y
designar el Tribunal Seleccionador.
Art.
6) El Tribunal Seleccionador se compondrá de tres
Jueces de la Raza, con una antigüedad de por lo menos
cinco (5) años, elegidos dos de ellos por la Comisión
Directiva y el restante por los Jueces en ejercicio. En
la reunión del Cuerpo de Jueces no votarán
quienes hayan sido electos por la Comisión Directiva.
De encontrarse en el país un Juez extranjero tendrá
la posibilidad de juzgar a los aspirantes. La elección
de los jueces será por mayoría y voto secreto.
Art.
7) El Tribunal Seleccionador, posee las más amplias
facultades para establecer los procedimientos dentro del
marco obligatorio que le preste este Reglamento y la Convocatoria
a Concurso.
Art.
8) En caso de conflicto de Normas prevalecerán en
el siguiente orden: 1) Reglamentos correspondientes de Federación
Cinologica .Argentina 2) Estatuto del Basset Hound Club
Argentino. 3) Este Reglamento. 4) Convocatoria a Concurso.
5) Normativa establecida para cada Concurso por el Tribunal
Seleccionador.
Art.
9) Una vez examinados los concursantes el Tribunal Seleccionador
elaborará un dictamen único y enviará
a la Comisión Directiva los resultados finales de
su labor. Los resultados calificarán a los aspirantes
que hubieran aprobado las pruebas, concluyendo con ello
su labor.
Art.
10) La Comisión Directiva, finalmente, procederá
a la designación de los nuevos jueces.
Art.
11) Siempre que hubiere de realizarse alguna votación
o decisión determinante, deberán abstenerse
de votar aquellas personas que se encuentren dentro del
tercer grado de parentesco por afinidad, por consanguinidad
o colaterales, o quienes posean comunidad de intereses personales.
Obviamente, si un miembro de Comisión Directiva,
aspirare a calificarse como juez, deberá obligatoriamente
manifestar dicha circunstancia en Primera reunión
de Comisión Directiva y no participar en el tratamiento
de los temas a que hace referencia este Reglamento, excepto
en la decisión de que hace mención el Art.
1.
Notas: Queda facultada la Comisión Directiva para tramitar
la inscripción del presente Reglamento ante la Inspección
General de Justicia; pudiendo aceptar las modificaciones
que la Autoridad formule, siempre que no se aparten de las
finalidades primordiales.
El
presente Reglamento tendrá vigencia una vez cumplimentados
los requisitos exigidos por el Estatuto Social del Basset
Hound Club Argentino (Artículo 22 inciso “c”
y Artículo 33 inciso “n”) y aprobado
por la Inspección General de Justicia (Resolución
6/80 IGJ - Capítulo XIII – Artículo
114).-
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