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Página Oficial del Basset Hound Club Argentino
REGLAMENTOS
REGLAMENTO PARA LA NOMINACION DE JUECES DE TRABAJO EL BASSET HOUND CLUB ARGENTINO

Disposiciones Generales:

De conformidad con lo dispuesto por los Artículos 22 inciso “c” y Artículo 33 inciso “n” del Estatuto Social del Basset Hound Club Argentino, entidad afiliada a la Federación Cinológica Argentina, se establece el presente REGLAMENTO PARA LA NOMINACION DE JUECES DE TRABAJO EL BASSET HOUND CLUB ARGENTINO

Art. 1) Al comienzo de cada prueba de trabajo, el Presidente del Jurado determinará la cantidad de personas que oficiarán de asistentes en las mismas y se lo comunicará a los presentes a los efectos de que se inscriban en dicha calidad.

Art. 2) Para ser designado asistente a los efectos de lo dispuesto en el articulo 1º será indispensable ser socio activo del Basset Hound Club Argentino.

Art. 3) Las personas que oficien de asistentes acatarán en todo momento las indicaciones del jurado y participaran como oyentes de las deliberaciones de los mismos para calificar a los ejemplares pudiendo emitir opinión exclusivamente a solicitud de alguno de los jueces.

Art. 4) Cuando en una prueba de trabajo el jurado considere que alguno de los asistentes posee los conocimientos reglamentarios y de evaluación suficientes podrá nominarlo secretario. Esta nominación deberá efectuarse por unanimidad de los jueces intervinientes dejándose debida constancia en la planilla de juzgamiento de la prueba de trabajo.

Art. 5) En cada prueba de trabajo los secretarios deberán ser convocados en la misma forma que la descripta para los asistentes.

Art. 6) Los secretarios acatarán en todo momento las indicaciones de los jueces participando con opinión en las deliberaciones de los mismos pero sin imponer calificaciones a los ejemplares.

Art. 7) Cuando en una prueba de trabajo el jurado por unanimidad considere que un secretario posee acabados conocimientos reglamentarios y de evaluación como así también de organización de la competencia informará por nota a la Comisión Directiva del Basset Hound Club Argentino las condiciones de dicho secretario y solicitará su designación como juez de trabajo de la raza.

Art. 8) La Comisión Directiva del Basset Hound Club Argentino tiene la facultad exclusiva de nominar nuevos jueces de trabajo en el momento y circunstancias que considere oportunas dejándose constancia que mientras tal hecho no se produzca los secretarios postulados a jueces continuarán en dicha calidad de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 5º y 6º del presente reglamento.

Art. 9) El Jurado hará constar en la planilla del juzgamiento la nómina de asistentes y Secretarios intervinientes en cada prueba de trabajo.

Art. 10) Cualquier cuestión no prevista en el presente sistema será resuelta por la Comisión Directiva del Basset Hound Club Argentino.

Notas: Queda facultada la Comisión Directiva para tramitar la inscripción del presente Reglamento ante la Inspección General de Justicia; pudiendo aceptar las modificaciones que la Autoridad formule, siempre que no se aparten de las finalidades primordiales.

El presente Reglamento tendrá vigencia una vez cumplimentados los requisitos exigidos por el Estatuto Social del Basset Hound Club Argentino (Artículo 22 inciso “c” y Artículo 33 inciso “n”) y aprobado por la Inspección General de Justicia (Resolución 6/80 IGJ - Capítulo XIII – Artículo 114).-

 

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