Disposiciones Generales:
De
conformidad con lo dispuesto por los Artículos 22
inciso “c” y Artículo 33 inciso “n”
del Estatuto Social del Basset Hound Club Argentino, entidad
afiliada a la Federación Cinológica Argentina,
se establece el presente REGLAMENTO PARA LA NOMINACION DE
JUECES DE TRABAJO EL BASSET HOUND CLUB ARGENTINO
Art.
1) Al comienzo de cada prueba de trabajo, el Presidente
del Jurado determinará la cantidad de personas que
oficiarán de asistentes en las mismas y se lo comunicará
a los presentes a los efectos de que se inscriban en dicha
calidad.
Art.
2) Para ser designado asistente a los efectos de lo dispuesto
en el articulo 1º será indispensable ser socio
activo del Basset Hound Club Argentino.
Art.
3) Las personas que oficien de asistentes acatarán
en todo momento las indicaciones del jurado y participaran
como oyentes de las deliberaciones de los mismos para calificar
a los ejemplares pudiendo emitir opinión exclusivamente
a solicitud de alguno de los jueces.
Art.
4) Cuando en una prueba de trabajo el jurado considere que
alguno de los asistentes posee los conocimientos reglamentarios
y de evaluación suficientes podrá nominarlo
secretario. Esta nominación deberá efectuarse
por unanimidad de los jueces intervinientes dejándose
debida constancia en la planilla de juzgamiento de la prueba
de trabajo.
Art.
5) En cada prueba de trabajo los secretarios deberán
ser convocados en la misma forma que la descripta para los
asistentes.
Art.
6) Los secretarios acatarán en todo momento las indicaciones
de los jueces participando con opinión en las deliberaciones
de los mismos pero sin imponer calificaciones a los ejemplares.
Art.
7) Cuando en una prueba de trabajo el jurado por unanimidad
considere que un secretario posee acabados conocimientos
reglamentarios y de evaluación como así también
de organización de la competencia informará
por nota a la Comisión Directiva del Basset Hound
Club Argentino las condiciones de dicho secretario y solicitará
su designación como juez de trabajo de la raza.
Art.
8) La Comisión Directiva del Basset Hound Club Argentino
tiene la facultad exclusiva de nominar nuevos jueces de
trabajo en el momento y circunstancias que considere oportunas
dejándose constancia que mientras tal hecho no se
produzca los secretarios postulados a jueces continuarán
en dicha calidad de acuerdo a lo dispuesto en los artículos
5º y 6º del presente reglamento.
Art.
9) El Jurado hará constar en la planilla del juzgamiento
la nómina de asistentes y Secretarios intervinientes
en cada prueba de trabajo.
Art.
10) Cualquier cuestión no prevista en el presente
sistema será resuelta por la Comisión Directiva
del Basset Hound Club Argentino.
Notas: Queda facultada la Comisión Directiva para tramitar
la inscripción del presente Reglamento ante la Inspección
General de Justicia; pudiendo aceptar las modificaciones
que la Autoridad formule, siempre que no se aparten de las
finalidades primordiales.
El
presente Reglamento tendrá vigencia una vez cumplimentados
los requisitos exigidos por el Estatuto Social del Basset
Hound Club Argentino (Artículo 22 inciso “c”
y Artículo 33 inciso “n”) y aprobado
por la Inspección General de Justicia (Resolución
6/80 IGJ - Capítulo XIII – Artículo
114).-
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